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Fundamentos e investigación

Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, Edición 2026

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En este documento

Fuente: «Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, Edición 2026» (Secretaría de Salud y CNEGSSR); las páginas son las impresas. El lineamiento se dirige al personal de salud. El marco legal es federal y general.

1. Cómo acompañar

1.1 Postura

  • La consejería es un proceso continuo e interactivo, adaptado a cada persona; busca dar información suficiente, clara y basada en evidencia para que decida de forma libre e informada (Lineamiento 2026, p. 100). Es orientación no directiva (Lineamiento 2026, p. 100; p. 101).
  • Se ofrece un espacio de escucha activa, libre de juicios y de discriminación (Lineamiento 2026, p. 101). La relación es horizontal y bidireccional: se escucha para entender, se validan sus sentimientos e inquietudes y se favorece que exprese dudas (Lineamiento 2026, p. 102).
  • Decide la persona, cualquiera que sea su decisión. Nadie debe forzarla y puede revocar o cambiar su decisión en cualquier momento (Lineamiento 2026, p. 103). No se antepone ningún valor, creencia u opinión de quien acompaña (Lineamiento 2026, p. 103).
  • El aborto se aborda como un evento de salud y no desde una visión punitiva o criminalizante (Lineamiento 2026, p. 93). El estigma hace que las personas retrasen la atención ante signos de infección o sangrado (Lineamiento 2026, p. 94).
  • Salud mental: abortar de manera voluntaria no es por sí mismo causa directa de problemas de salud mental (Lineamiento 2026, p. 94). El «síndrome post aborto» carece de sustento científico sólido (Lineamiento 2026, p. 95). Sentir temor o tristeza antes y alivio después es un proceso normal de adaptación, no un trastorno (Lineamiento 2026, p. 95). Frase sugerida: «Cualquier sentimiento o pensamiento que tengas es válido» (Lineamiento 2026, p. 107).
  • La información debe ser clara, veraz y suficiente; se evita dar información sin fundamento científico (Lineamiento 2026, p. 125) o con sesgos (Lineamiento 2026, p. 92). Se explica con palabras sencillas, sin tecnicismos, sin simplificar ni minimizar los hechos (Lineamiento 2026, p. 102; p. 106).
  • La persona puede no responder una pregunta ni compartir información; la consejería no es un interrogatorio (Lineamiento 2026, p. 102).
  • El servicio no se condiciona a aceptar un anticonceptivo (Lineamiento 2026, p. 104).
  • Se ofrece manejo del dolor; nunca se presenta la incomodidad o el dolor como «castigo» o «recordatorio» (Lineamiento 2026, p. 104).

1.2 Lenguaje

  • Persona usuaria: quien acude a los servicios para ejercer su derecho a la salud; incluye mujeres adultas, niñas, adolescentes y personas con posibilidad de gestar (Lineamiento 2026, p. 7). El lineamiento usa «mujeres y personas con posibilidad de gestar» (Lineamiento 2026, p. 92; p. 93) y «niñas y adolescentes» (NA) (Lineamiento 2026, p. 109).
  • Usar lenguaje inclusivo y neutro (Lineamiento 2026, p. 106; p. 120).
  • Identificar las palabras con las que la persona nombra su embarazo y el proceso, y usar esas (Lineamiento 2026, p. 92). Evitar «bebé» e «hijo/a» (Lineamiento 2026, p. 92; p. 93). Si hace falta un término, el lineamiento propone «producto», «feto» o «embrión», o el que la persona use (Lineamiento 2026, p. 106).
  • Evitar frases como «¿por qué esperaste tanto?», «te va a doler como un parto», «es un embarazo muy avanzado» o «es un aborto tardío» (Lineamiento 2026, p. 106). En gestaciones avanzadas, evitar «esto ya es casi un bebé» y «ya se le ve la formita» (Lineamiento 2026, p. 123).
  • Evitar etiquetas y juicios de valor (Lineamiento 2026, p. 103) y términos paternalistas como «mi niña» (Lineamiento 2026, p. 106).

1.3 Frases y preguntas que el lineamiento sugiere

  • «Está bien si tienes dudas o emociones encontradas. Aquí podemos hablarlas con calma.» «Puedes hacerme cualquier pregunta. No hay preguntas incorrectas.» (Lineamiento 2026, p. 107).
  • «La información es una herramienta para el ejercicio de tu autonomía. Lo que se busca es que tomes una decisión informada para ti.» (Lineamiento 2026, p. 107).

1.4 Lo que el personal no debe hacer

  • Lenguaje estigmatizante, desvalorizador o prejuicioso; comentarios que generen desaprobación, culpa o miedo; comentarios que minimicen o ridiculicen la situación o las emociones (Lineamiento 2026, p. 106).
  • Comentarios sobre el número de hijos, las semanas de gestación o el uso de anticonceptivos que impliquen que su vida sexual es «irresponsable» o «desordenada» (Lineamiento 2026, p. 106).
  • Dilatar, obstaculizar o negar atención (Lineamiento 2026, p. 92).
  • Con niñas y adolescentes: «eres muy pequeña para tomar esta decisión», «¿dónde estaban tus papás?», «¿por qué no te cuidaste?», «si yo tuviera tu edad…» (Lineamiento 2026, p. 112).
  • Con personas con discapacidad: «mejor que lo decida tu tutor», «¿estás segura de que realmente entiendes?» (Lineamiento 2026, p. 115). No suponer su nivel de comprensión (Lineamiento 2026, p. 114).
  • Con personas en movilidad: preguntar por su situación legal o condicionar la atención a papeles (Lineamiento 2026, p. 117).
  • Con personas LGBTTTIQ+ y trans: «¿cómo es que quedaste embarazada si eres lesbiana?» y similares; no indagar el origen de la gestación ni las prácticas sexuales (Lineamiento 2026, p. 120; p. 121).
  • Con personas indígenas y afromexicanas: condescendencia y descalificar sus saberes o remedios (Lineamiento 2026, p. 118; p. 119).

2. Derechos de la persona

Acceso

  • Atención sin discriminación por edad, condición social, origen étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género o situación migratoria (Lineamiento 2026, p. 87). La negativa a prestar servicios de salud reproductiva en condiciones legales es discriminatoria (Lineamiento 2026, p. 91).
  • Servicios gratuitos o de bajo costo; no debe existir pago directo ni condicionamiento económico (Lineamiento 2026, p. 88). El lineamiento habla de un servicio que el Estado debe garantizar de manera gratuita (Lineamiento 2026, p. 65).
  • Se puede pedir la interrupción del embarazo o la atención por cualquier variante clínica de aborto espontáneo en los servicios específicos y en las unidades que brindan atención obstétrica (Lineamiento 2026, p. 89).
  • Si la unidad no puede resolver, el sitio al que se acudió primero debe hacer sin dilación la referencia efectiva a una unidad que sí cuente con el servicio (Lineamiento 2026, p. 89).

Requisitos que no se pueden exigir

  • Autorización de familiares o pareja, mandato de una autoridad, participación de comités de ética o presentar una denuncia en los casos de violencia sexual (Lineamiento 2026, p. 88).
  • Intervención de comités de bioética o segunda opinión médica para decidir si se realiza un aborto (Lineamiento 2026, p. 75; p. 76).
  • Requisitos adicionales a los previstos en la ley o barreras administrativas que retrasen el servicio; es discriminatorio (Lineamiento 2026, p. 125).
  • A personas migrantes: documentos migratorios, identificación oficial vigente o comprobante de domicilio (Lineamiento 2026, p. 116); con personas indígenas y afromexicanas se piden flexibles (Lineamiento 2026, p. 118).

Confidencialidad

  • Quien presta el servicio debe proteger la información y no divulgar datos sensibles sin autorización, por el secreto profesional; si debe compartirse, es conforme al marco jurídico y con consentimiento previo de la persona (Lineamiento 2026, p. 90; p. 91).
  • Puede ir acompañada de quien elija o decidir no ir acompañada, salvo por el personal de salud (Lineamiento 2026, p. 90). Una tercera persona está en la consulta solo si la usuaria lo pide de forma explícita (Lineamiento 2026, p. 103).
  • El personal no tiene obligación de denunciar los casos en que se sospeche un aborto inducido, sin importar las semanas de gestación; el lineamiento lo califica de falta de ética profesional (Lineamiento 2026, p. 77). Si alguien llega con señales de aborto espontáneo, el deber es dar prioridad a la atención médica (Lineamiento 2026, p. 77).
  • A personas migrantes: la información no se comparte con autoridades migratorias, policiales o consulares bajo ninguna circunstancia (Lineamiento 2026, p. 116).

Violación (NOM-046) y otras violencias sexuales

  • Es un derecho de las víctimas de violación u otra conducta que afecte su integridad física o psicológica; es legal en todo el país, se atiende como urgencia médica y sin límite gestacional (Lineamiento 2026, p. 6; p. 59; p. 61).
  • Se atiende de inmediato, sin denuncia ni autorización de ninguna autoridad (Lineamiento 2026, p. 59). El único requisito es la solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el embarazo es producto de violación; el personal no verifica lo que la persona dice (Lineamiento 2026, p. 59).
  • El aviso al Ministerio Público no es una denuncia, no busca criminalizar a la víctima y no condiciona la atención (Lineamiento 2026, p. 62; p. 63).
  • Aplica también a otros delitos sexuales, como estupro, abuso sexual o incesto, y a relaciones forzadas entre parejas (Lineamiento 2026, p. 63). Debe evitarse la revictimización (Lineamiento 2026, p. 59).
  • Si la persona decide denunciar o no hacerlo, queda asentada su voluntad; no se la obliga a llevar consigo los tejidos del procedimiento (Lineamiento 2026, p. 64; p. 65).

Niñas y adolescentes

  • No se puede negar ni limitar la atención por razón de edad; sería discriminación (Lineamiento 2026, p. 72; p. 131).
  • En aborto por violencia sexual, las adolescentes de 12 a 17 años solicitan y consienten por sí mismas; las niñas de 11 años o menos lo hacen por medio de madre, padre o tutor, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) ejerce la representación si no hay o hay discrepancia (Lineamiento 2026, p. 129).
  • En toda atención a menores de edad por violencia sexual se avisa a la PPNNA y al Ministerio Público; los avisos no condicionan la atención (Lineamiento 2026, p. 130; p. 131).
  • En embarazos de menores de 15 años existe presunción de violencia sexual; las niñas de 10 a 14 años se atienden como urgencia médica (Lineamiento 2026, p. 62; p. 72).
  • En ILE, una adolescente de 15 a 17 años sin indicios de violencia puede recibir la atención dejando constancia de que comprendió la información (Lineamiento 2026, p. 132). Si hay obstáculos o desacuerdo con la persona adulta, se avisa a la PPNNA para garantizar su decisión (Lineamiento 2026, p. 132).
  • Puede ir acompañada de madre, padre o tutor, o elegir recibir la consejería sin ellos, con otra persona del personal presente (Lineamiento 2026, p. 90; p. 111).

Personas con discapacidad

  • Tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, incluida la decisión sobre su cuerpo, con los apoyos que necesiten (Lineamiento 2026, p. 113).
  • El consentimiento se recaba directamente de la persona, con información en formatos accesibles (Braille, letras grandes, lengua de señas, audio, lectura fácil) (Lineamiento 2026, p. 113; p. 114). Se le habla a ella y no a su acompañante (Lineamiento 2026, p. 114).
  • No se pide autorización de tutores o familiares cuando no sea necesaria conforme a la ley (Lineamiento 2026, p. 114).

Personas trans y no binarias

  • Se usan el nombre y los pronombres que indiquen (Lineamiento 2026, p. 105; p. 120). No se obstaculiza el servicio porque los documentos no coincidan con su identidad (Lineamiento 2026, p. 105; p. 120).
  • Se garantiza al máximo la confidencialidad sobre su identidad de género u orientación sexual (Lineamiento 2026, p. 120).

Objeción de conciencia y obligación de referir

  • Es un derecho individual del personal médico y de enfermería; no existe la objeción de conciencia institucional (Lineamiento 2026, p. 79).
  • No puede invocarse si pone en riesgo la vida, si es una urgencia médica como el aborto por violencia sexual o si implica una carga desproporcionada para la persona (Lineamiento 2026, p. 81; p. 82).
  • La institución debe dar la información y orientación necesarias; quien objeta se abstiene de juicios y de influir en la decisión (Lineamiento 2026, p. 81). La objeción no sirve para negar o retrasar la atención, la información ni la referencia (Lineamiento 2026, p. 80).
  • Las instituciones deben tener personal no objetor y rutas para referir de inmediato, sin más trámite (Lineamiento 2026, p. 81). La referencia es por escrito, con el motivo, y la unidad de origen da seguimiento hasta que la atención ocurra (Lineamiento 2026, p. 81); opera a favor de la persona, no de la institución (Lineamiento 2026, p. 82).

Marco legal general

  • La atención al aborto, espontáneo o inducido, protege el derecho a la salud (Lineamiento 2026, p. 54). Un amparo de la Suprema Corte declaró inconstitucionales las normas federales que criminalizaban el aborto voluntario (Lineamiento 2026, p. 55).
  • La ILE está contemplada en 25 entidades; la lista incluye a la CDMX (2007) (Lineamiento 2026, p. 55; p. 56). La mayoría fija 12 semanas 6 días; Sinaloa, 13 semanas 6 días; Aguascalientes, 6 semanas 6 días; el lineamiento aclara que el plazo no es absoluto y puede cambiar (Lineamiento 2026, p. 56). No da un plazo propio de la CDMX.
  • En aborto por violencia sexual no hay límite gestacional; el lineamiento sostiene que esa atención debe darse sin él (Lineamiento 2026, p. 61). Las causales se interpretan de forma amplia, con enfoque de salud integral (Lineamiento 2026, p. 65; p. 66).

3. Qué esperar, en general

  • La consejería es obligatoria en la atención del aborto seguro (Lineamiento 2026, p. 100). Incluye las alternativas disponibles, su duración, el manejo del dolor, los síntomas, los signos de alarma y los servicios para emergencias, además de los beneficios y riesgos de cada una (Lineamiento 2026, p. 103).
  • El consentimiento informado es un proceso de comunicación continua, no solo un formato (Lineamiento 2026, p. 124). Se formaliza por escrito después de recibir la información; la persona puede darlo o negarlo, y revocarlo en cualquier momento (Lineamiento 2026, p. 125). En procedimientos transcervicales como la aspiración manual endouterina se aclara de antemano que no será posible interrumpir el procedimiento sin haberlo concluido (Lineamiento 2026, p. 125).
  • Hay dos grandes modalidades: con medicamentos y por aspiración endouterina (Lineamiento 2026, p. 134; p. 140). El manejo se decide según las semanas de gestación, la valoración clínica y la elección informada de la persona (Lineamiento 2026, p. 139). En el primer trimestre se prioriza el manejo ambulatorio cuando es posible (Lineamiento 2026, p. 134).
  • Con medicamentos: puede hacerse de forma ambulatoria, con privacidad y comodidad por poder tomarlos en el momento y lugar que decida; la resolución suele darse en días y se espera dolor tipo cólico y sangrado mayores que los de una menstruación, que disminuyen poco a poco (Lineamiento 2026, p. 140; p. 141; p. 161). El sangrado puede continuar en poca cantidad hasta 4 a 6 semanas después (Lineamiento 2026, p. 161). Son efectos que suelen pasar solos: escalofrío, calambres, diarrea, náusea y vómito (Lineamiento 2026, p. 161).
  • Por aspiración: es un procedimiento en la unidad de salud con manejo del dolor; el aborto se resuelve en minutos y suele haber menos sangrado (Lineamiento 2026, p. 140). Puede haber dolor al manipular el cuello del útero, al iniciar y al terminar; el cólico y el sangrado suelen ser leves al final (Lineamiento 2026, p. 162).
  • En el segundo trimestre se recomienda la atención dentro de la unidad de salud, con personal capacitado y manejo del dolor (Lineamiento 2026, p. 163).
  • Se debe entregar por escrito las indicaciones y los signos de alarma (Lineamiento 2026, p. 157).
  • Seguimiento: una consulta opcional, presencial o a distancia, entre 7 y 14 días después, para anticoncepción, apoyo emocional y dudas (Lineamiento 2026, p. 141; p. 171). No es condición para recibir el servicio (Lineamiento 2026, p. 141).

4. Signos de alarma

Lo que el lineamiento indica comunicar a la persona, casi textual. En todos los casos, la indicación es acudir de inmediato a la unidad de salud más cercana (Lineamiento 2026, p. 161) o buscar asistencia de emergencia (Lineamiento 2026, p. 177).

Señales generales

  • «Sangrado intenso prolongado, ausencia de éste, persistencia o incremento del dolor, sobre todo si se localiza en un lado del vientre bajo, fiebre mayor a 38 °C, náusea, vómito y/o diarrea que persiste después de tomar la última dosis del medicamento, mareo intenso o desmayo; reacción alérgica al medicamento en forma de ronchas o sarpullido» (Lineamiento 2026, p. 141).
  • Antes del alta se orienta sobre el aumento de los cólicos o del dolor abdominal, el sangrado vaginal excesivo y la fiebre, que indican retorno inmediato al servicio (Lineamiento 2026, p. 171).

Con medicamentos (Lineamiento 2026, p. 161)

  • Sangrado: cuando se empapen dos o más toallas sanitarias grandes por hora durante dos horas consecutivas, acudir de inmediato a la unidad más cercana; o antes si hay debilidad o mareo.
  • Ausencia de sangrado, o sangrado escaso, después de tomar el medicamento: amerita atención tan pronto como sea posible.
  • Dolor pélvico de un solo lado, progresivo, sin sangrado, que se irradia al hombro.
  • Persistencia de síntomas de embarazo, como dolor o sensibilidad en los senos, náusea o mucho sueño.
  • Fiebre u otros efectos adversos que aparecen 24 horas después de la última dosis: buscar atención en la unidad más cercana.
  • Secreción o sangrado vaginal con mal olor.
  • Reacción alérgica: ronchas, hinchazón de cara o boca, dificultad para respirar.

Con aspiración o dilatación y evacuación (Lineamiento 2026, p. 162)

  • Sangrado o dolor tipo cólico persistentes, que avanzan o aumentan después de haber disminuido.
  • Fiebre que aparece 24 horas después del medicamento para preparar el cuello del útero, con o sin mal olor vaginal.
  • Ausencia de sangrado o muy poco sangrado.
  • Fiebre, mal olor vaginal, no tolerar líquidos o alimentos por la boca y empeoramiento progresivo: ameritan valoración inmediata.

Contexto para dar confianza

  • El estigma lleva a retrasar la atención ante infección o sangrado (Lineamiento 2026, p. 94). Quien acude con señales de aborto recibe prioridad médica y el personal no debe denunciarla (Lineamiento 2026, p. 77).
  • Si la unidad no puede resolver, debe referirla de inmediato, con traslado si se requiere (Lineamiento 2026, p. 89).
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